JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-

Carúpano, 19 de Julio del 2005.
195° y 146°.


EXP. Nº 4158
DEMANDANTE: CARLIXTA YOILDA RONDON
DEMANDADOS: GEORGINA ROJAS DE ESPINOZA
JOSE LUIS ESPINOZA ROJAS
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (NO SE ADMITIO)



Visto el juicio de Acción Reivindicatoria introducida por la ciudadana Calixta Yoilda Rondon venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N. 5.910.333, domiciliado en Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, en representación de su Hijo asistido por el abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N.- 44.874- introdujo en contra de los Ciudadanos., Georgina Rojas de Espinoza y José Luis Espinoza Rojas, la presente acción este tribunal presentada la demanda ordena subsanar dentro de tres días, y por cuanto la parte demandante no subsano en el lapso legal establecido en la LOPNA la demanda este Juzgado No Admite la Demanda por no cumplir con los requisito contenido en el Articulo 455 de la LOPNA en concordancia con el Articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo ante Expuesto este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. No Admite la Demanda. ASI SE DECIDE.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP. N°. 4.158-
AMZ/pdm.