REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.172.
SOLICITANTE: YANIRA DOMINGA MARTINEZ.
REPRESENTADA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
DOMICILIO DE LA SOLIC: Barrio Invasión Brisas de Valle Hondo, calle Principal N° 37, Sector El Matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la niña, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 828, del año 2001, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el nombre de la progenitora de la niña, colocándose MARYANIRA DOMINGA MARTINEZ, debiendo colocar “YANIRA DOMINGA MARTINEZ”, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Prefectura y copia de la cedula de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta renacimiento procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2001, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 828, en el sentido que en vez de colocar MARYANIRA DOMINGA MARTINEZ, se coloque. “YANIRA DOMINGA MARTINEZ”, Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil Cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUCIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP. N° 4.172.-
AMDZ/pdm/imr.-