REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 12 de Julio del 2005
195° y 146°


SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO
VILLALBA ESTADO NUEVA ESPARTA
BENEFICIARIO: RONALD JOSE Y JENIFER COVA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION
EN FAMILIA DE ORIGEN CON MIRAS A ADOPCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 3.659.-

Vista la solicitud presentada por el Consejo de de Protección del Municipio Villalba del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en representación de los adolescentes, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN CON MIRAS A ADOPCION, en beneficio de los referidos adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “j” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a los ciudadanos TULIO COVA Y MARIA MAGDALENA RAMOS DE COVA, igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practiquen informe social e informe psicológico a las partes. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Este Tribunal de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, medida provisional de Colocación Familiar en Familia de origen a los referidos adolescentes, en el hogar de los esposos COVA RAMOS, donde se encuentran actualmente. ASI SE DECIDE. Se comisiona al Juzgado del Municipio Arismendi, a los fines de que practique la citación ordenada. Igualmente se ordena notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público. Libérense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP. N° 3.659.-
AMZ/PDM/imr.-