JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 11 de Julio del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4141.
DEMANDANTE: XIOMARA LISETT UGAS BRAVO
DEMANDADO: JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA
REPRESENTADO: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando legalmente a la Ciudadana XIOMARA UGAS, en su condición de progenitora del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JUAN ORTIZ NORIEGA Y XIOMARA UGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.884.605 Y 12.287.877, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad N° 253 Y calle principal del Valle sector Pablo Ramos, ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y le pagara el colegio que es la cantidad de SENSENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, con relación a útiles escolares, uniformes, calzado, ropas, juguetes, medicinas y médicos, éstos gastos serán compartidos por ambos progenitores.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN ORTIZ NORIEGA Y XIOMARA UGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.884.605 Y 12.287.877, respectivamente, domiciliados en calle Libertad , N° 253 Y calle principal del Valle sector Pablo Ramos , ambos del Municipio Bermúdez,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.141.-
AMZ/pdm/vc.-
|