JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 11 de Julio del 2005.-
195° y 146°.-


EXP. N° 4100.
DEMANDANTE: YRALIS CAMPOS GONZALEZ
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL MOLINA
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Ciudadana YRALIS CAMPOS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.294, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de progenitora de los niños.-

Mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO RAFAEL MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.881.666, asistido por la abogado en ejercicio Patricia Osuna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, en su condición de parte demandada, para el acto a la contestación a la demanda y la hace en los términos siguientes “acepta la fijación realizada por este digno tribunal la cual riela a los folios 2 y 3 del cuaderno separado de medidas y dispuesto a darle fiel cumplimiento a la misma”( del 30% del sueldo mensual, 30% del Bono Vacacional, 30% del Aguinaldo y el 30% de las Prestaciones Sociales) y en fecha 06 de julio la parte actora ciudadana YRALIS CAMPOS GONZALEZ, asistida por el Defensor Público, abogado Rafael Izquierdo, mediante diligencia manifiesta que por cuanto el demandado ciudadano ARMANDO RAFAEL MOLINA, convino en la demanda, en tal sentido solicita se homologue el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. YRALIS CAMPOS GONZALEZ y ARMANDO RAFAEL MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.289.294 y 10.881.666, respectivamente, Urbanización Franceschi de Playa Grande calle 02, casa N° 39 y Playa Grande Arriba calle principal frente a la Bloquera “Máximo Rodríguez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) día del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 4100.-
AMZ/pdm/am.-