REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Cumaná, 08 de Julio del 2005.

Vista la solicitud y recaudos anexos presentados ante este Tribunal de Protección por la ciudadana ELIZABETH RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.979.673, domiciliada en la Urbanización Cocalito Tercera Calle Nro. 299, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora (S) Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARÍA ORTÍZ, en el cual solicita de este despacho Autorización para tramitar ante la Oficina de Identificación y Extranjería Pasaporte a favor de la mencionada adolescente, en virtud de que tiene previsto viajar con ésta al extranjero, este Tribunal LA ADMITE por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ELIZABETH RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.979.673, para que en su condición de madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , efectúe los trámites respectivos ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), para que se expida pasaporte a favor de la referida adolescente, de diecisiete (17) años de edad, y al retiro del mismo.
La Juez Nº 2




Dra. Maria Eugenia Graziani

La secretaria



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp. TP2-436-05
MEG/mjc.-