REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaria presentada por la Dra. TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: DAISY MAIGUALIDA MARQUEZ y MEJIA JOSE SEBASTIAN, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.816.043 y 12.274.588 respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano JOSE SEBASTIAN MEJIA, ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, los cuales entregará personalmente a la madre de su hijo. Presente la ciudadana DAISY MAIGUALIDA MARQUEZ, acepta la cantidad ofrecida. Ambos solicitan se deje sin efecto el contenido del oficio enviado por el Tribunal a la empresa.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DAISY MAIGUALIDA MARQUEZ y MEJIA JOSE SEBASTIAN, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.816.043 y 12.274.588 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente un (01) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de IPOSTEL, Cumaná, Estado Sucre.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DAISY MAIGUALIDA MARQUEZ y JOSE SEBASTIAN MEJIA
Exp. Nº TP1-2013-05
DYSS