REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°

Vista la conciliación por RÉGIMEN DE VISITAS, celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos CARLOS LUIS FAJARDO e ISABEL CRISTINA ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.444.679 y V-15.361.076, respectivamente, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre.
 Solicitan los mencionados ciudadanos se homologue la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS LUIS FAJARDO e ISABEL CRISTINA ZARAGOZA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil cinco (2005).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria



MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-2232-05
Demandante: Carlos Luis Fajardo
Demandada: Isabel Cristina Zaragoza