REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUEVARA RONDON y DILIMAR MAGO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.998.891 y V-10.464.222, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 El padre se compromete a cancelar la deuda que asciende a un monto de Bs. 1.220.000,oo, que será cancelada en un mes, a partir de la presente fecha. Dicho monto será depositado en la Cuenta Corriente de MI CASA Nro. 0425-0066630210000107, a nombre de la madre. En este estado interviene la madre quien acepta lo ofrecido por el ciudadano ALEXANDER JOSE GUEVARA MAGO. Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUEVARA RONDON y DILIMAR MAGO LINARES, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Dilimar Mago Linares
Demandado Alexander José Guevara
MEG/mariela
Exp. TP2-2217-05