República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
Cumaná, 06 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por el ciudadano: RAMON SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. San Miguel. Vereda 4-A. N° 3509 de esta ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.780, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asistido por la Abogada: DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el InpreAbogado Nro: 24.028, en la cual solicita de este Despacho AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble ubicado en el sitio denominado Camino Nuevo Jurisdicción del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, del Estado Sucre, midiendo el terreno catorce metros (14mts) de ancho por cincuenta y tres metros (53mts) de fondo, es decir setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 M2) y el mismo esta cercado con estante de madera y alambre de púa y comprendida la construcción y bienechurias dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Principal, SUR: Con la parcela que es o fue de Antonio Montaño, ESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria del Valle Montaño, Luis José Carrera, Graciano Carrera y Rosa Carrera y , OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Rafael Silva Sucre. Este inmueble fue adquirido por su causante tal como se evidencia en el documento protocolizado, por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero (1°) de Noviembre del año 1990, bajo el Nro: 12, folio 48 al 51, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, 4to trimestre.- Cuya propiedad es compartida correspondiéndole un doce punto cinco por ciento (12.5%) de la misma a los mencionados adolescentes. Admitida como fue y oídas las opiniones de las partes y la opinión de la representación fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal bajo decisión de la juez N° 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano: RAMON SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. San Miguel. Vereda 4-A. N° 3509 de esta ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.780, a la venta de un inmueble del ubicado en el sitio denominado Camino Nuevo Jurisdicción del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, del Estado Sucre, midiendo el terreno catorce metros (14mts) de ancho por cincuenta y tres metros (53mts) de fondo, es decir setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 M2) y el mismo esta cercado con estante de madera y alambre de púa y comprendida la construcción y bienechurias dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Principal, SUR: Con la parcela que es o fue de Antonio Montaño, ESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria del Valle Montaño, Luis José Carrera, Graciano Carrera y Rosa Carrera y , OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Rafael Silva Sucre., debiendo el solicitante depositar en una cuenta bancaria la cuota parte que les corresponda a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos.- Líbrese autorización.
LA JUEZA
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp-TP2-389-05
Sentencia Interlocutoria.
Parte. Ramón Sánchez
milagros
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