REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Vista la conciliación de fecha 30-06-2005, celebrada ante este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , entre los ciudadanos SOUAD CHAKIAN y JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.827.531 y V-8.639.370, respectivamente quienes de común acuerdo llegaron al siguiente acuerdo:
El padre ciudadano JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, se compromete a cancelar la deuda pendiente de Bs. 360.000,oo, en dos (2) partes, el 15-07-2005 depositará la cantidad de Bs. 180.000,oo y el 30-07-2005 depositará el restante de la deuda.
Solicitan los comparecientes se ordene cancelar la cuenta de ahorros Nro. 01-036-0-19910-5 del Banco Industrial de Venezuela y sea aperturada una nueva cuenta en la referida entidad bancaria.
Solicitan la homologación del la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SOUAD CHAKIAN y JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que gire instrucciones a quien corresponda, para que con la cantidad de dinero existente en la cuenta de ahorros Nro. 01-036-0-19910-5, la cual está inactiva se proceda a aperturar una nueva cuenta de ahorros a favor de la ciudadana SOUAD CHAKIAN, haciendo mención del niño como beneficiario.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: SOUAD CHAKIAN
Demandante: SOUAD CHAKIAN
MEG/mariela
Exp. TP2-2216-05
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