REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º


Vista la conciliación de fecha 30-06-2005, celebrada ante este Tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos CATHERINE ADRIANA PATIÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.910.299, y JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.740.019, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente acuerdo:

 El padre ciudadano JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, se compromete a suministrarle a su hija antes identificada la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
 La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año.
 La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de vacaciones. Igualmente se compromete a comprarle a niña los uniformes escolares.
 A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor de la referida niña, se mantiene la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales.
 La forma de pago será de manera directa descontado directamente por nómina al padre y entregado directamente a la madre, a excepción de las prestaciones sociales, las cuales en su oportunidad serán enviadas a este Tribunal.
 Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se oficie al patrono para las retenciones y finalmente se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación


alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de a niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CATHERINE ADRIANA PATIÑO RIVERO y JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ordenar las retenciones acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Catherine Adriana Patiño Rivero
Demandado: José Nicolas Rengel Rengel
MEG/mariela
Exp. TP2-2192-05