REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Vista la conciliación de fecha 30-06-2005, celebrada ante este Tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos CATHERINE ADRIANA PATIÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.910.299, y JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.740.019, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente acuerdo:
El padre ciudadano JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, se compromete a suministrarle a su hija antes identificada la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año.
La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de vacaciones. Igualmente se compromete a comprarle a niña los uniformes escolares.
A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor de la referida niña, se mantiene la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales.
La forma de pago será de manera directa descontado directamente por nómina al padre y entregado directamente a la madre, a excepción de las prestaciones sociales, las cuales en su oportunidad serán enviadas a este Tribunal.
Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se oficie al patrono para las retenciones y finalmente se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación
alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de a niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CATHERINE ADRIANA PATIÑO RIVERO y JOSE NICOLAS RENGEL RENGEL, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ordenar las retenciones acordadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Catherine Adriana Patiño Rivero
Demandado: José Nicolas Rengel Rengel
MEG/mariela
Exp. TP2-2192-05
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