REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO NEBOT AGUAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.594.989 domiciliado en esta ciudad debidamente asistido por el Abg. Mario Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 27525, en la cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.362.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto de despacho saneador, de conformidad con el artículo 455 literal “a”, imponiéndosele indicar en autos las dirección del solicitante.-
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el ciudadano FERNANDO NEBOT AGUAYO,, asistido por el abogado Mario Bastardo y mediante diligencia indico la dirección.-
En fecha Primero (1°) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la solicitud y se designó al ciudadano FERNANDO JOSE NUÑEZ ORTIZ, como curador del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia del ciudadano FERNANDO NEBOT y de su hijo, y se libro boletas de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y al Curador y telegrama -
En fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecen los ciudadanos FERNANDO NEBOT y su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se entrevisto con la juez y manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.-
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FERNANDO NUÑEZ.
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) comparece voluntariamente el ciudadano FERNANDO JOSE NUÑEZ ORTIZ e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó estoy de acuerdo con el cargo recaído en mi persona como CURADOR AD_HOC del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y mediante diligencia emitió opinión favorable salvo mejor criterio del juzgador.-
Designado como fue el ciudadano: FERNANDO JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.660.010, como CURADOR AD-HOC, del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue debidamente notificado, y en fecha 07-06-2005 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano : FERNANDO JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.660.010, como CURADOR AD-HOC, del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.238.362.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Cuatro(04) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETAIRA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-369-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Fernando Nebot
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