REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, seis (06) de Julio del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; ALVAREZ FERMIN ARTURO IDELMARO y LUVYS DEL VALLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YNES MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.082.052, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 3, casa N° 10, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN CARLOS BASTARDO RODRIGUEZ, JOHANNA LEONOR BASTARDO RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO BASTARDO RODRIGUEZ, y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente veintiocho (28), veintisiete (27), veinticuatro (24), diecisiete (17), quince (15) años de edad, e igualmente de los hijos del de Cujus ciudadanos AQUILES MONASTERIO habido con la ciudadana PERFECTA MONASTERIOS y LUIS ALBERTO BASTARDO CORDERO habido con la ciudadana MARIA CORDERO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-538.831. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ, en su condición de viuda y a los hijos del de Cujus ciudadanos JUAN CARLOS BASTARDO RODRIGUEZ, JOHANNA LEONOR BASTARDO RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO BASTARDO RODRIGUEZ, y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente veintiocho (28), veintisiete (27), veinticuatro (24), diecisiete (17), quince (15) años de edad, e igualmente de los hijos del de Cujus ciudadanos AQUILES MONASTERIO habido con la ciudadana PERFECTA MONASTERIOS y LUIS ALBERTO BASTARDO CORDERO habido con la ciudadana MARIA CORDERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-538.831, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-
El Juez Nº 1
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 351-05.
JCM/ JRY/dyss.-
|