REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: LUCIA TERESA BOADA LICCIONI y MARCO AURELIO GARCÍA SARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.717 y V-8.441.482, a favor de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 La madre manifiesta que el padre de sus hijos no adeuda la cantidad señalada en el libelo de la demanda, es decir, no debe nada.
 En relación a lo señalado, el padre demostró que no adeuda nada por concepto de obligación alimentaria, para lo cual consignó recibos debidamente firmados por la madre.
 Finalmente solicita el padre que una vez homologado la presente conciliación, se le expida copias certificadas de todo el expediente
 Solicitan los comparecientes la homologación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión





de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUCIA TERESA BOADA LICCIONI y MARCO AURELIO GARCÍA SARDI, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena expedirle al ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA SARDI, copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria






Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición Procesal (Homologación)
Demandante: Lucia Teresa Boada
Demandado: Marco Aurelio García
MEG/mariela
Exp. TP2-2282-05