REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del Año 2005, por los ciudadanos: OSCAR JOSE YENDEZ CASTILLO Y GLINETZA JOSEFINA EVARISTO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.358.409 y 16.313.010, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: OSCAR JOSE YENDEZ, se compromete en suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.50.000,00), lo que equivale a la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00) como obligación alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), como Bonificación de Fin .
La ciudadana GLINETZA JOSEFINA EVARISTO, acepta lo ofrecido por el ciudadano : OSCAR JOSE YENDEZ, y solicita se ordene apertura cuenta de ahorros y se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha veintiséis (26) de Julio del Año 2005, por los Ciudadanos : OSCAR JOSE YENDEZ Y GLINETZA JOSEFINA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.358.409 y 16.313.010, respectivamente, por lo que el padre aportará la suma mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) , Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-,
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
LA Juez N° 2
Abg.MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12.00 am
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2275-05
Partes: Glinetza Evaristo y Oscar Yendez
Auto-composición procesal
Obligación Alimentaria
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