REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 28 de julio del 2.005
195° y 146°

Visto el auto de fecha 19-05-2004, que corre inserto al folio N° 35, este Tribunal acuerda recovar por contrario imperio y vista y analizada cada una de las actas que conforman el presente expediente, en donde se observa que cursa convenio suscrito por los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR ROMERO Y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.950.266 Y 11.383.844, de este domicilio y en la cual manifiesta lo siguiente:

“El ciudadano: MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrezco como obligación alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL (Bs.30.000, 00), mensuales, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro, que a tal efecto abrirá el Tribunal a nombre de sus hijos antes mencionados, a partir del 15-11-2000. Quedando la ciudadana JOSEFINA SALAZAR ROMERO, en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSEFINA SALAZAR ROMERO Y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.950.266 Y 11.383.844, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente y del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. Jesús Salvador Sucre R

SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSEFINA SALAZAR ROMERO Y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO
Exp. Nº TP1-684
JSSR. -/JRY.-/rosirys