REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la abogada EULALYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.003, Defensora del niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, y vista la conciliación de fecha seis (06) de Junio del dos mil cinco (2005), celebrada por ante esa Defensorìa entre los ciudadanos: JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.978.465, venezolano, mayor de edad, de profesión Paramédico en la Red de Atención Inmediata, domiciliado en la Llanada, sector I, vereda II, casa Nº 1 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA VICTORIA CASTAÑEDA BASTARDO, portadora de la cédula de identidad Nº 13.359.497, venezolana, mayor de edad, de profesión Operadora en la Red de Atención Inmediata, domiciliada en Santa Fè, calle principal, casa S/n, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente dos (02) años de edad, y en la cual exponen lo siguiente:

“El padre de la niña ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorro que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de la niña la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, lo que representa el 15,56% salarios mínimos conforme al artículo 1, primer párrafo del decreto Nº 2902 que establece a que a partir del 01/05/04 el salario mínimo normal es de Bs. 321.235,00 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 169 ejusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.978.465, venezolano, mayor de edad, de profesión Paramédico en la Red de Atención Inmediata, domiciliado en la Llanada, sector I, vereda II, casa Nº 1 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA VICTORIA CASTAÑEDA BASTARDO, portadora de la cédula de identidad Nº 13.359.497, venezolana, mayor de edad, de profesión Operadora en la Red de Atención Inmediata, domiciliada en Santa Fè, calle principal, casa S/n, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente dos (02) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temp. Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ y MARIA VICTORIA CASTAÑEDA
Exp. Nº TP1-2183-05
DYSS