REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la abogada EULALYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.003, Defensora del niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, y vista la conciliación de fecha trece (13) de Abril del dos mil cinco (2005), celebrada por ante esa Defensorìa entre los ciudadanos: UBALDO JOSE OTERO CHACON, portador de la cédula de identidad Nº 11.378.627, venezolano, mayor de edad, de profesión de Seguridad en Mercal, domiciliado en avenida universidad al lado del Técnica, casa S/n, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 13.220.761, venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliada en Urbanización Cascajal, casa 100, casa Nº 36, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, y en la cual exponen lo siguiente:

“El padre de los niños ciudadano UBALDO JOSE OTERO CHACON, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorro que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de los niños la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, lo que representa el 21,79 % salarios mínimos conforme al artículo 1, primer párrafo del decreto Nº 2902 que establece a que a partir del 01/05/04 el salario mínimo normal es de Bs. 321.235,00 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 169 ejusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: UBALDO JOSE OTERO CHACON, portador de la cédula de identidad Nº 11.378.627, venezolano, mayor de edad, de profesión de Seguridad en Mercal, domiciliado en avenida universidad al lado del Técnica, casa S/n, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 13.220.761, venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliada en Urbanización Cascajal, casa 100, casa Nº 36, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temp. Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: UBALDO JOSE OTERO CHACON y
LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Exp. Nº TP1-2181-05
DYSS