REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITA, celebrada entre los ciudadanos: JOSE LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.743.658, y domiciliado: Pantanillo, sector La Ceiba, casa S/n al lado del bar La Ceiba, Cumanà, Estado Sucre y la ciudadana MARIANA CRISTINA CALDEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.419 y domiciliada en: Pantanillo, Sector la Ceiba al lado del bar Los robles, Cumanà, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (01) años de edad.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Al folio tres (3) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha ocho (08) de Junio del año dos mil cinco (2.005), distinguida SUC-FMP-98-2005, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-
“ El padre buscara a su hijo un fin de semana cada quince días lo buscara el día Sábado a las 10:00 AM, y lo entregara el día Domingo a las 4:00 PM. Vacaciones escolares mitad con el padre, mitad con la madre, día del padre con el padre, día de la madre con su madre, Carnavales con su madre, Semana Santa con el padre, alternando cada año, el 24 de Diciembre lo pasara con su papá y el 31 de Diciembre con su mamà. En este Acto la ciudadana MARIANA CRISTINA CALDEIRA, se encuentra totalmente de acuerdo con dicho Régimen de Visitas.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JOSE LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.743.658, y domiciliado: Pantanillo, sector La Ceiba, casa S/n al lado del bar La Ceiba, Cumanà, Estado Sucre y la ciudadana MARIANA CRISTINA CALDEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.419 y domiciliada en: Pantanillo, Sector la Ceiba al lado del bar Los robles, Cumanà, Estado Sucre.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: JOSE L. MACHADO Y MARIANA CALDEIRA
Exp. N° 2127-05
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