REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO -SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.657.806, domiciliada en el Barrio Malariología, segunda calle casa N° 27-24, cerca de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de abuela de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ MAITA, no cumple con la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente Acta Nº SUC-FMP-4-76-05, de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ Y ALEXANDER JOSE SANCHEZ MAITA y el Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.0383.994 y de este domicilio se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, un Bono de Fin de Año, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00) y un bono vacacional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). Así mimos les suministrara útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas. La 1/3 parte de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pueda tener. En este acto el padre de la adolescente y la niña, ya identificada solicita al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, para hacer los depósitos correspondientes. En este estado interviene la ciudadana NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ Y ALEXANDER JOSE SANCHEZ MAITA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.657.806 y V-11.383.994, respectivamente, en su condición de abuela y padre de la adolescente y de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Así se decide.- se ordena oficiar al Gerente del Banco Mercantil, a los fines de aperturar dicha cuenta. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO





Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. Nº TP1-2109-05