REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación de los niños: FRANCISCO JOEL y EUKARYS MARQUEZ ARISMENDI, a requerimiento de la ciudadana: CARMEN ELIZABETH ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.052.647 domiciliada en esta ciudad, en la Calle Miramar, en la cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

En fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto de despacho saneador, de conformidad con el artículo 455 literal “a”, se libro boleta de notificación.

En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH ARISMENDI.-

En fecha Siete (7) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELIZABETH ARISMENDI, se dejo constancia de la no comparecencia .

En fecha diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y propone al ciudadano FRANCISCO ARISMENDI, como curador AD-HOC de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto admitiéndose la solicitud presentada y se designo como Curador de los hermanos MARQUEZ ARISMENDI, al ciudadano FRANCISCO ARISMENDI. Se libro boleta de notificación.-

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005) comparece voluntariamente el ciudadano FRANCISCO ARISMENDI, quien impuesto del motivo de su comparecencia acepto el cargo recaído en su persona como CURADOR AD-HOC de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Designado como fue el ciudadano: FRANCISCO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-532.188, como CURADOR AD-HOC, de los Hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual fue debidamente notificado, y en fecha 21-07-2005 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano : FRANCISCO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-532.188, como CURADOR AD-HOC, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente sentencia fue publicada siendo las 1.00 pm..

La Secretaria
Exp. Nº TP2-415-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Carmen Arismendi.