REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º
Cumaná, 21 de julio del 2005.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUDMILA ROSA JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.641.393 domiciliada en la Urb. Rómulo Gallegos Vereda 4 Casa Nro. 99, Sector Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Defensora (S) Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada María Ortiz, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR AD_HOC, a favor de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente, a los fines de que los represente en la venta de unas bienechurías en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Principal de la Llanada Vieja, Cumaná, Estado Sucre, con una medida de 15 Metros de ancho por 25 Mts de largo, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Salazar; SUR: Con propiedad que es o fue de Bartolomé Bolívar; ESTE: Con Vía Principal de la Llanada Vieja y OESTE: Con el cerro.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana CARMEN ADELFA FLORES, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ADELFA FLORES .
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Cinco (2005), compareció voluntariamente la ciudadana CARMEN ADELFA FLORES, a los fines que manifieste, en su condición de Curador designado y acepto el cargo para la cual fue designada, jurando cumplir con sus obligaciones.-
En fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio, debidamente firmada.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y mediante diligencia emitió su opinión favorable en relación a la causa.
Designada como fue la ciudadana: CARMEN ADELFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.874.263 como CURADOR AD-HOC, de la adolescente y niño Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 31-05-2005, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : CARMEN ADELFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.874.263 como CURADOR AD-HOC, de la adolescente y niño LUDADMY CAROLINA y DOMINGO JOSE RIVERA JIMENEZ.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2-386-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Luzmila Rosa Jiménez Flores
MEG/mjc.-
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