REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto el escrito presentado por la Abogada EULALYS GONZALEZ, en su Carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida Santa Rosa 6ta Transversal Quinta “Elba”, en el cual manifiesta que en fecha 01 de Febrero del año 2005, comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: JESUS MIGUEL RAMIREZ ZAPATA y MARIA ALEJANDRA URBINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.889.667 y V-11.833.587, domiciliados el primero en Caiguire, Sector La Carabela, calle IV de Las Delicias, Casa Nro. 23 y la segunda en El peñón, casa Nro. 42, Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de celebrar conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio dos (2) del presente expediente acta de conciliación Nro. 01, de fecha cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS MIGUEL RAMIREZ ZAPATA, MARIA ALEJANDRA URBINA BETANCOURT y la Abogada EULALYS GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Estado Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: JESUS MIGUEL RAMIREZ ZAPATA, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se aperturará en un Banco de la esta localidad a nombre de la niña, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,oo) como cobertura de su obligación alimentaria, lo que representa el 15.56% del salario mínimo nacional, establecido actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,oo.

 Igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESUS MIGUEL RAMIREZ ZAPATA y MARIA ALEJANDRA URBINA BETANCOURT, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria


Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición Procesal (Homologación)
Partes: Jesús Miguel Ramirez Zapata y
Maria Alejandra Urbina Betanourt
MEG/mariela
Exp. TP2-458-05