REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Visto el escrito presentado por la Abogada INES MEDINA DE ACOSTA, en su Carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida Santa Rosa 6ta Transversal Quinta “Elba”, en el cual manifiesta que compareció ante el despacho a su cargo la ciudadana ELIZABETH MEJIAS SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.654.726, domiciliada en la Avenida Universidad Nro. 6, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el padre de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano HECTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.138, domiciliado en Los Bordones, Vía El Tacal, Cumaná, Estado Sucre, no cumple con la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes identificados, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta de conciliación Nro. 1, de fecha cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: ELIZABETH MEJIAS SURGA, HECTOR DIAZ y la Abogada INES MEDINA DE ACOSTA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Estado Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: HECTOR DIAZ, suministrará a sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
Solicitan se aperture cuenta de ahorros a favor de los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de depositar en la referida cuenta de ahorros el monto por obligación alimentaria acordado.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ELIZABETH MEJIAS SURGA, HECTOR DIAZ, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre de los referidos adolescentes y niña ciudadana ELIZABETH MEJIAS SURGA, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición procesal (Homologación)
Partes: Elizabeth Mejia Surga y Hector Diaz
MEG/mariela
Exp. TP2-1988-05
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