REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre - Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 20 de Julio del 2.005

Una vez Analizada y estudiada cada una de las actas que conforman la presente solicitud, N° 454-05, contentivo de Autorización para Viajar, este Tribunal observa que los padres de la niña, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fallecieron, siendo su representante la ciudadana: ADELE AYOUB, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.300.640, y en vista la opinión de la niña en estar de acuerdo para viajar a Canadá, para aprender el idioma Ingles y pasear, lo cual es un derecho que tiene todo niño y adolescente, de recrearse y de esta manera, conocer otras cultura, Idiomas y Costumbres, lo cual es un elemento importante para el desarrollo y personalidad de todo ser Humano, es por ello que este Juzgador no ven ningún obstáculo legal, para negar la misma, En Consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto del año 1.993, a viajar, a la ciudad de Caracas – Canadá – Canadá – Caracas.- Líbrese autorización para viajar.-Cúmplase.-
El Juez Nº 1

Dr. Jhoan Cárdenas Medina

Secretaria Accidental
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


Secretaria Accidental
JCM/DS/rosi.-
Exp. TP1-S-454-05





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º Y 146º

Cumaná, 20 de julio del año 2005


AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR


Quien suscribe, Juez Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.

AUTORIZA


A la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto del año 1.993, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle el Dorado, Casa N° 45, Quinta Abrahán, a solicitud de su tía ciudadana ADELE AYOUB, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.300.640, para que viaje a la ciudad de Caracas – Canadá – Canadá – Caracas, esta autorización se emite para que surta los efectos legales correspondientes y tiene una validez de treinta (36) días, contados a partir de la presente fecha.
En Cumaná a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005)



Dr. JHOAN CARDENAS MEDINA
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE- CUMANA.-


Exp. TP1-S-454-05
JCM.-/rosirys.-