REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa por Obligación Alimentaria, ciudadana MIRNA DEL CARMEN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.425.539, domiciliada en los Superbloques, Bloque Nro. 46, Apartamento 06-03 de Fe y Alegría, en el cual manifiesta DESISTO del presente procedimiento contra el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la parte demandante ciudadana: MIRNA DEL CARMEN CABALLERO, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: MIRNA DEL CARMEN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.425.539, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005.) 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Obligación Alimentaria
Parte demandante: Mirna Caballero
Parte demandada: José Rafael Malave
MEG/milagros