REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Cumaná, 14 de Julio del 2005.

Vista la comparecencia y los recaudos anexos presentados por el ciudadano REINALDO DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.784, domiciliado en el Barrio Venezuela Tercera calle, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, Defensora Pública (S) en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diecisiete (17) años de edad, en el que solicita autorización, a los fines de tramitar el pasaporte a favor de su hermano antes identificado, por cuanto tiene previsto viajar al extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, En consecuencia AUTORIZA, al ciudadano REINALDO DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.784, domiciliada en la Avenida Cancamure, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hermano y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a efectuar los trámites respectivos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que se expida pasaporte a favor de su hermano ANGEL RODRIGUEZ MUJICA, y al retiro del mismo. CUMPLASE. El Juez Nº 2, El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


Exp. TP2- 454-05
MEG/milagros.-
Autorización Pasaporte
Partes: Reinadlo Rodrìguez