REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º Y 146º
Cumaná, 14 de Julio del 2.005
Vista el escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ, asistida por la defensora Publica Suplente, en la cual autorización para tramitar ante la ONIDEX la solicitud de Pasaporte, este Tribunal con fundamento en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios al adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.499.640, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, el pasaporte a favor del niño en referencia, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que expida el Pasaporte respectivo.
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/milagros
Exp. TP2-445-05
Autorización Pasaporte
Parte: Teresa Hernandez
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