REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Visto lo expuesto por las partes en la presente causa de DIVORCIO 185 CAUSAL 3° ciudadanos HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT e INDIRA DE LOS ANGELES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.833.177 y V-11.384.505, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada DEBORA JAEL VALERA, en diligencia consignada a los autos que riela al folio 26 del presente expediente, en la que manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT e INDIRA DE LOS ANGELES ROMERO, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT e INDIRA DE LOS ANGELES ROMERO, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena previa certificación en los autos la devolución de los originales consignados en el expediente.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Divorcio 185 Causal 3°
Parte demandante: Hector Joaquin Serrano T.
Parte demandada: Indira De Los Angeles Romero
MEG/mariela
TP2-2167-05