REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Cumaná, 13 de Julio del 2005.

Vista la solicitud y recaudos anexos presentados ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por la ciudadana GLADYS ELVIRA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.835, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Norte Vereda 17, Casa Nro. 16, actuando en nombre y representación de su nieto Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la Dra. Tamara Cuevas Hernández, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este despacho Autorización para tramitar ante la Oficina de Identificación y Extranjería Pasaporte a favor del mencionado niño, en virtud de que viajará para el Exterior (España), el día 25 de Julio del presente año, para estar con su madre ciudadana SHIOMARA MERCEDES RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.379.595, con domicilio en Plaza San Juan de la Cruz Nro. 072° Apartamento 3, Madrid, España, y vista la autorización de ésta para que su hijo viaje al referido país, este Tribunal LA ADMITE por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana GLADYS ELVIRA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.835, para que en su condición de abuela materna del niño Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectúe los trámites respectivos ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), para que se expida pasaporte a favor del referido niño, de ocho (08) años de edad, y al retiro del mismo.
La Juez Nº 2




Dra. Maria Eugenia Graziani

La secretaria



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp. TP2-446-05
MEG/mjc.-