REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Cumaná, 13 de Julio del 2.005
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos PEDRO JOSE ROSALES GARCÍA y LUIS AZANAEL BRITO MARTINEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: HAYARIT DEL CARMEN DE LA CRUZ DE ROSALES, asistida del Abogado MIGUEL RAFAEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 8.307, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus: JORGE ANTONIO ROSALES GARCIA, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a HAYARIT DEL CARMEN DE LA CRUZ DE ROSALES y a sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JORGE ANTONIO ROSALES GARCIA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.- Así mismo, se acuerda expedirle a la solicitante dos (2) copias certificadas de la presente solicitud.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: Hayarit Del C. De La Cruz de Rosales
Exp. TP2-438-05
Mariela
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