REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: ciudadanos BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS y LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.487.158 y V-5.702.964, respectivamente, a favor de sus hijas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
El padre ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, reconoce la deuda de Bs. 800.000,oo, de los cuales se compromete a cancelar solo la cantidad de Bs. 510.000.oo, ya que con la diferencia de Bs. 290.000,oo canceló el colegió de sus hijas, para lo cual consigna copias de los respectivos recibos.
La ciudadana BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS, acepta lo expresado por el padre de sus hijas y se compromete a aperturar en el día de hoy una cuenta de ahorros en cualquier entidad Bancaria y le hará saber al padre de sus hijas el Número para el respectivo depósito.
Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS y LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Belinda Josefina Estrada Rojas
Demandado: Luis José Rodríguez Alen
MEG/mariela
Exp. TP2-2238-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: ciudadanos BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS y LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.487.158 y V-5.702.964, respectivamente, a favor de sus hijas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
El padre ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, reconoce la deuda de Bs. 800.000,oo, de los cuales se compromete a cancelar solo la cantidad de Bs. 510.000.oo, ya que con la diferencia de Bs. 290.000,oo canceló el colegió de sus hijas, para lo cual consigna copias de los respectivos recibos.
La ciudadana BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS, acepta lo expresado por el padre de sus hijas y se compromete a aperturar en el día de hoy una cuenta de ahorros en cualquier entidad Bancaria y le hará saber al padre de sus hijas el Número para el respectivo depósito.
Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BELINDA JOSEFINA ESTRADA ROJAS y LUIS JOSE RODRIGUEZ ALEN, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Belinda Josefina Estrada Rojas
Demandado: Luis José Rodríguez Alen
MEG/mariela
Exp. TP2-2238-05
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