REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Vista la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.892.288 y el padre de ésta ciudadano MARCOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.976.011, respectivamente, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
El padre ciudadano MARCOS SALAZAR, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
La cantidad de veinticinco Mil (Bs. 25.000,oo) el 15 y 25.000,oo el 30 de cada mes.
La Cantidad de Bs. 250.000,oo como bonificación de fin de año.
Las cantidades antes señaladas serán entregadas directamente por el padre a la adolescente.
Solicitan los comparecientes la homologación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el padre de ésta ciudadano MARCOS SALAZAR, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Karen Carolina Rodríguez Lares
Demandado: Marcos Salazar
MEG/mariela
Exp. TP2-2236-05
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