REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.148 y V-13.499.004, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
El padre se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) como cobertura de bonificación de fin de año.
La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) por concepto de vacaciones.
La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del referido ciudadano y entregados directamente a la madre ciudadana SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA.
Solicitan los comparecientes, se homologue la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que se proceda a efectuar la retención de los montos acordados.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Soraya Carolina Martínez Acosta
Demandado: Sócrates Alexander Costopulos Rengel
MEG/mariela
Exp. TP2-2226-05
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