REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.148 y V-13.499.004, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 El padre se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
 La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) como cobertura de bonificación de fin de año.
 La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) por concepto de vacaciones.
 La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del referido ciudadano y entregados directamente a la madre ciudadana SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA.
 Solicitan los comparecientes, se homologue la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SORAYA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que se proceda a efectuar la retención de los montos acordados.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Soraya Carolina Martínez Acosta
Demandado: Sócrates Alexander Costopulos Rengel
MEG/mariela
Exp. TP2-2226-05