REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación por Cumplimiento de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha Siete (07) de Julio del Año 2005, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MAGO Y SHEILA AGNESE BARONI DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.359.787 y y 13.808.855, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSE RAFAEL MAGO, reconoce que tiene una deuda por obligación alimentaria y la cancelará de la deuda de la siguiente manera TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000.00) hasta cubrir la deuda.
La ciudadana SHEILA AGNESE BARONI DURAN, acepta lo ofrecido por el ciudadano : JOSE RAFAEL MAGO, y solicita se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha Siete (07) de Julio del Año 2005, por los Ciudadanos : JOSE RAFAEL MAGO Y SHEILA AGNESE BARONI DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.359.787 y 13.808.855, respectivamente. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
LA Juez N° 2
Abg.MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12.00 am
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2215-05
Partes: Sheila Baroni y José Mago
Auto-composición procesal
Cumplimiento de Obligación Alimentaria
|