REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Visto lo expuesto por la partes en la presente causa por REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en el acta levantada durante la comparecencia de fecha 11-07-2005, que riela al folio ll, en la cual manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento, por cuanto ellos se habían reconciliado desde el mes de febrero del presente año y todo marcha bien entre ellos.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Régimen de Visitas
Parte demandante: Ninoska Patricia Lanza
Demandado: Jovanny José Esteves Rojas
MEG/mariela
TP2-1707-04
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