REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Cumaná, doce (12) de Julio del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Se inició el presente procedimiento por Retención de Niños presentada por la Dra. TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana RITA COROMOTO ROJAS, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.620.253, residenciada en Calle Ayacucho, casa N° 78 en la arepera Gran del Yud, Cumaná, Estado Sucre, manifestando que el ciudadano HECTOR ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.833.166, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se la llevo y no se la quiere entregar, y por lo tanto solicito la intervención de este despacho.
Se evidencia al folio cinco (05) que se admitió, observándose en las actas siguientes que se cumplieron con las formalidades de la citación respectiva.
Se evidencia al folio siete (07) que se cumplió con la debida citación del demandado.-
Se evidencia del acta cursante al folio nueve (09) que en fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil cinco (2005), comparecieron ambos progenitores ciudadanos FIGUERA GONZALEZ HECTOR ENRIQUE y ROJAS CARVAJAL RITA COROMOTO, quienes sostuvieron entrevista con el Juez y en presencia de éste el progenitor procedió de manera inmediata a hacer entrega de la niña de autos a su madre, dejándose constancia en la referida acta.-
Cursa diligencia al folio siguiente N° diez (10) de la parte actora solicitando la practica de examen medico forense, sobre lo cual se pronunció este Tribunal en auto de fecha doce (12) de Julio del dos mil cinco (2005).-
Por lo que observando este sentenciador que se materializo la entrega de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad,, tal y como se observa del acta cursante al folio nueve (09) del presente expediente, por lo que no habiendo más diligencias que practicar en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ Nro. 01
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se publico la presente decisión a las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP N° 2121-05
Decisión (CIERRE)
Partes: ROJAS RITA y FIGUERA HECTOR
RETENCION DE NIÑOS
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