REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Visto lo expuesto por la ciudadana MARLENE ARCHILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.042, parte demandante en la presente causa de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su comparecencia de fecha 06-07-2005, que riela al folio 122 en la que manifiesta que DESISTEN del presente procedimiento, por cuanto reconoce que el padre de su hija ciudadano ALI RAFAEL CAMINO, ha estado cumpliendo con la obligación alimentaria para su hija.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana MARLENE ARCHILA HERNANDEZ, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: MARLENE ARCHILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.773.042, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro. SJ-05-1162, de fecha 16-06-2005, remitido al Jefe de Personal de ALCAVI.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Parte demandante: Marlene Archiva Hernández
Parte demandada: Ali Rafael Camino
MEG/mariela
TP2-2213-05
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