REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – CUMANA.-

Cumaná, 01 de julio de 2005
195° y 146°


Por cuanto este Tribunal observa de la lectura de cada uno de los folios que conforman la presente solicitud, que el ciudadano VITTORIANO CLEMENTE DI RENZO, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.156, de nacionalidad Italiana, pasaporte N° B-932064, cédula de identidad Italiana AJ7057022, autoriza a su cónyuge ROSINY ELENA GARCÍA DE DI RENZO, titular de la cédula de identidad N° V-11-824.658, para que junto su dos hijos de nombres. Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de trece (13) y nueve (9) años de edad, según se desprende de partidas de nacimiento Nros. 1064 y 294, según se desprende de copia de Fax que cursa al folio 8 de la presente solicitud, este Tribunal amparándose en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Tribunal que están dados los requisitos legales para conceder autorización para expedir los pasaportes de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 01, AUTORIZA a la ciudadana ROSINY ELENA GARCÍA DE DI RENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-824.658, para que en su condición de progenitora de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de trece (13) y nueve (9) años de edad, según se desprende de partidas de nacimiento Nros. 1064 y 294, tramite ante la Oficina de la ONIDEX, con sede en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre los pasaportes de sus hijos antes señalados.- Líbrese autorización.-
El Juez N° 01



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA


La Secretaria Accidental


Abg. NEIDA MATA




Decisión: Interlocutoria
Solicitante: ROSINY ELENA GARCÍA DE DI RENZO
MOTIVO: Solicitud para expedir pasaporte
Exp. TP1-411-05
JCM/NM/luisa.-