En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55 am), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Pedro Luis Fermín Patiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 50874.998, quien actúa en este acto con el carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado en Ejercicio: Omar José Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.187, en la siguiente dirección: Avenida Principal de San Martín, ° 60, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la Empresa demandada: Taborca, C.A., a los fines de llevar a cabo el Reenganche y pago de los Salarios Caídos del demandante, ciudadano: Pedro Luis Fermín Patiño, antes identificado, Decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en mandamiento de Ejecución de fecha de fecha 03 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos: José Del Carmen Nuñez Nava y Petra María Martínez Subero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.494.906 y 5.904.403, respectivamente; a los cuales el Tribunal les concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comuniquen con el propietario de la Empresa y/o con el abogado de la misma, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- En este estado el Tribunal deja constancia que los notificados manifestaron al mismo que ni el dueño de la empresa, ni los Apoderados Judiciales de la misma se encuentran en esta ciudad de Carúpano, procediendo a comunicarse con los Abogados Blanca González Nava y Kamil Salmen Halabí por vía telefónica y consignando al Tribunal Copia fotostática del instrumento poder que faculta a los prenombrados abogados como Apoderados Judiciales de la Empresa, una vez lograda la comunicación a través de esta vía los ya mencionados Apoderados Judiciales de la Empresa demandada solicitan al Tribunal se les conceda un plazo.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: Pedro Luis Fermín Patiño, antes identificado, quien asistido por el antes identificado abogado en ejercicio: Omar José Lozada, expone: En vista de que no he obtenido ninguna respuesta de la parte demandada, insisto en la practica de la medida decretada por el Tribunal de la causa.- Acto seguido, la notificada y Gerente Administrativa de la empresa se comunica vía telefónica con el dueño de la empresa demandada, ciudadano: Carlos Julio Hernández, el cual por conversación sostenida a través de esta vía con la identificada notificada, manifestó su negativa a reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales (Gerente de Ventas en la ciudad de Maturín), girándole instrucciones a la misma de pagarle al demandante los salarios caídos.- Seguidamente la notificada y Gerente Administrativa de la Empresa, ciudadana: Petra María Martínez Subero, previamente identificada, manifieste que por cuanto los dos Gerentes de la empresa tienen firmas conjuntas para emitir cheques de Taborca, C.A. hasta por un monto máximo de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) por lo que procedió a emitir para el pago de los salarios caídos demandados por el señor Pedro Fermin, tres (03) cheques de la cuenta corriente N° 0121-0143-14-0108925615, contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A. Banco Universal; el primero: signado con el N° 31599133, por la Cantidad de Nueve Millones Ochocientos veintisiete mil seiscientos siete Bolívares con cinco céntimos (Bs. 9.827.607,05). El segundo: signado con el N° 31599135, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y el tercero: signado con el N° 31599136, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).- En este estado interviene la parte actora asistido por el abogado en ejercicio: Omar José Lozada, ambos identificados previamente y expone: Acepto el pago de mis correspondientes salarios caídos en la forma propuesta por la parte demandada, es todo.- Seguidamente se hizo presente en este estado el abogado en ejercicio Mario Detén, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.019, quien asiste a los notificados plenamente identificados anteriormente y expone: En la presente acta como abogado asistente de la parte ejecutada, en uso del derecho a la defensa, hago los siguientes alegatos: La empresa Taborca, no fue notificada de esta sentencia y en segundo lugar los salarios caídos no correspondian ser cobrados por el Trabajador pues la sucursal de la empresa en Maturín fue cerrada tres (03) meses después de haber dejado de trabajar la parte demandante en la empresa, es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco de la tarde (5:00 pm).- Se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Notificados, (fdo) ilegible Petra Martínez y José de C. Nuñez N.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Pedro L. Fermín P.- El Abogado de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Omar J. Lozada.- El Abogado Asist. de los notificados, (fdo) ilegible Abg. Mario Deting..- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.- -
C.- 1.240-2.005
LABORAL
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-
PEDRO FERMIN vs TABORCA, C.A.
EXPEDIENTE N° 23.065-TISME