En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las Dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del abogado en Ejercicio Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: Luis MigueL Gil Luna; en la siguiente dirección: Calle El Mercadito, Sector Mercado Municipal, Centro Comercial S/N, local Alí, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Huijian Zhen, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.276.751, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del negocio donde se encuentra constituido el mismo, y que le compró a los dueños de Comercial Caribe, C.A, en Junio de este año; y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en ejercicio Segundo Antonio Marcano, antes identificado, y expone: En razón de la declaración del propietario y notificado, se observa que se trata del mismo patrono ya que asegura que él compró en el mes de Junio a los anteriores dueños de Comercial Caribe, C.A. sin embargo no presenta documentación ni publicaciones correspondientes.- Así mismo solicito que el Tribunal deje constancia de que la Patente tiene fecha 13 de Junio de 2005 y el permiso de Bomberos tiene fecha 15 de Junio de 2005; ya que con estos documentos recientes se intenta materializar un fraude contra mi representado.-Esta claro que se trata que se trata del mismo patrono, ya que se utilizan las mismas instalaciones físicas, se dedican a la misma actividad y ocupan al mismo personal; es por lo anteriormente expuesto que insisto en que se practique la medida de embargo decretada por el Tribunal comitente.- En este estado, el Tribunal visto lo alegado y solicitado por la parte actora deja constancia de que al momento de apersonarse al sitio señalado por la parte actora, solicitó información a los establecimientos comerciales que se encuentran alrededor del referido local comercial y constató de que en el mismo funcionaba la empresa mercantil Comercial Caribe, C.A. y que la misma fue vendida en el mes de Junio del presente año a su actual propietario, el señor: Huijian; información ésta corroborada por el mismo ciudadano: Huijian Zhen, antes identificado, quien al ser notificado de la misión del Tribunal manifestó ser el propietario de la empresa que funciona en este local, la cual compró a los dueños de Comercial Caribe, C.A.; de igual forma se deja constancia de que en el local donde el Tribunal se encuentra Constituido estan a la vista la Licencia de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Junio de 2005 a nombre de Comercial Super Confiti, C.A.; y el Certificado de Conformidad expedido por el Cuerpo de Bomberos de el Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 15 de Junio de 2005; en consecuencia y en vista de lo constatado por el Tribuna, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara procedente la Medida de Embargo, de conformidad con los Artículos 794 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado interviene el ciudadano: Huijian Zhen, previamente identificado y debidamente asistido por los abogados en ejercicio: Ricardo Marin Indriago y Heberto Isaac Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 7.047 y 98.936, respectivamente, y expone: A los fines de solicitar la suspensión de la Medida de Embargo consigno en este acto cheque N° 00000077, de la Cuenta Corriente N° 0157-0047-58-3747006165, contra la entidad bancaria Del Sur, por la Cantidad de Siete Millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos diecisiete Bolivares con sesenta centimos (Bs.7.834.817,60), reservándome el derecho de hacer formal oposición en la oportunidad legal correspondiente, es todo.- En este estado interviene la parte actora , abogado Segundo Antonio Marcano, antes identificado y expone: Por cuanto la cantidad consignada cubre la totalidad del monto a que fue condenada la parte demandada, acepto el pago consignado y pido que se suspenda la medida y remita el cheque al Tribunal de la causa.- El Tribunal, visto lo alegado y solicitado por las partes suspende la presente medida y ordena la remisión del cheque consignado al Tribunal de la causa y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible Huijian Zhen,.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. Segundo Antonio Marcano Los Abogados Asistentes del Notificado (fdo) ilegible Abg. Heberto I. Chacón; (fdo) ilegible Abg. Ricardo Marín I.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.- -
C.- 1.243-2.005
LABORAL
TRABAJO
MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.-
LUIS MIGUEL GIL LUNA vs COMERCIAL CARIBE, C. A.
EXPEDIENTE N° 4.695
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