En el día de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del abogado en ejercicio: José Jesús Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.171, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de los demandantes; ciudadanos: José Manuel López Mata y Abilia Margarita Rojas Español; en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 5, piso 2, apartamento 06, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Luis José Vásquez Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.232, quien manifiesta ser hijo de los demandados y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con los demandados y/o con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de los demandados; en este estado se hace presente la ciudadana: Janide María Quijada, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.020 quien manifiesta al Tribunal ser co-demandada y a la cual el Tribunal pone en conocimiento del motivo de su misión.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora anteriormente identificada y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: un (01) televisor a color de 21 pulgadas, marca Atec-Panda, modelo: no visible, serial: 0301-3558-28; un (01) DVD, marca Philips, modelo: DVP-532k/78; un (01) VHS, marca : Sony, modelo: HSLV-N55, serial: ZC-0244730; Un Equipo de Sonido, marca: Aiwa, modelo: CX_N574LH, serial: 502PM74G0172; Una (01) Lavadora, marca: Mabe, modelo: LMA10GOLE, serial: 9709502910; una (01) Consola de madera y vidrio, color caoba, tipo peinadora con espejo ovalado, cuatro (04) cuadros pintados al oleo sobre lenzo, enmarcados con cañuelas doradas de madera, con paisajes alusivos al campo.- .- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y preventivamente embargado los bienes anteriormente descrito y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), es todo.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, anteriormente identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados, así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Wilian Marin, mantenga esta designación y para la Guarda y Custodia de los bienes embargados se designe a la co-demandada, ciudadana: Janide María Quijada, antes identificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte Actora, designa como Depositario Judicial al ciudadano: Wiliam Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley; y Designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la co-demandada, ciudadana: Janide María Quijada, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible Luis José Vasquez Q,- La Co-demandada, (fdo) ilegible Janide M. Quijada.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.-La parte actora, (fdo) Abg. José J. Ramirez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.- -
C.- 1.239-2.005
MERCANTIL
INTIMACION AL PAGO
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
JOSÉ JESÚS RAMÍREZ Vs MARIA JANIDE QUIJADA Y RAMÓN VÁSQUEZ
EXPEDIENTE N° 4.759