REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, jueves 21 de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de su secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en el caserío Camino Nuevo, sector Cantarrana, parroquia Santas Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente el tribunal procede a tocar la puerta de dicho inmueble no siendo atendido por persona alguna, razón por la que le manifestó a CARLOS JOSE CABRERA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.489, parte actora que en el juicio por reivindicación siguió ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó la entrega del referido inmueble, la necesidad de solicitar los servicios de un cerrajero para que de acceso al interior del mismo, manifestando dicho ciudadano, quien está asistido de la abogada SOLFANY CABRERA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.994, que él tiene la llave de la puerta por cuanto la misma le fue entregada por el tribunal de la causa en su oportunidad, procediendo en consecuencia a abrir la puerta, ingresando el tribunal al interior del inmueble, observando que el mismo está totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido el tribunal procede a nombrar perito a los fines de que identifique y ubique plenamente el inmueble en cuestión, nombrándose a CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presentar el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito designado y expone: “Efectivamente el tribunal está constituido en una casa de habitación situada en el caserío Camino Nuevo, sector Cantarrana, de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual está construida sobre un terreno cuya extensión es de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: con el Cerro Las Cuñas que es su fondo y que es de propiedad municipal. Sur: en línea recta que es su frente y linda con la vía de penetración al sector La Sabana. Este: en línea recta con terrenos municipales, que anteriormente era un camino público según informe de los vecinos. Oeste: con una propiedad de la señora Yajaira Cabrera de Blanco, consistente en una casa de habitación. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora asistida de su bogada y expone: “Solicito del tribunal respetuosamente proceda a hacerme la entrega del inmueble identificado por el perito conforme lo ordenó el tribunal comitente, es todo”. En este sentido, el tribunal, vista la exposición del perito designado y la solicitud de la parte actora, le hace formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano CARLOS JOSE CABRERA AGUILERA, quien lo recibe y procedió a cerrarlo con la llave que tiene en su poder. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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