REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 13 de julio de 2005, siendo las 9:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación situada en la calle N° 18 de la urbanización Las Palomas, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona la bodega denominada La Cueva del Oso, conforme a letrero que tiene en su frente, en compañía del abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, quien actúa como endosatario en procuración de cobro de letra de cambio del ciudadano JOSE JESUS LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.826.352, cuyo juicio se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la práctica de una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano EFRAIN VALLEJO, a fin de dar cumplimiento a dicha medida. Una vez en el sitio el Tribunal se entrevista con una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad, siendo NIURKA ISABEL BARRIOS DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.397.046, quien manifestó ser la concubina del demandado EFRAIN VALLEJO, el cual no vive actualmente en la casa por estar pasando un problema familiar reciente, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventiva decretada por el tribunal comitente, sobre bienes propiedad del demandado los cuales voy a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del abogado actor designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “los bienes señalados por el abogado actor son un frizer tipo exhibidor de ocho puertas, 4 puertas superiores de vidrio y 4 puertas parte inferior de metal, marca Federal, elaborado en metal galvanizado, sin serial ni modelo visible y 1 frizer de 3 puertas laterales elaborado en acero inoxidable en malas condiciones sin serial, modelo ni marca visible, 1 nevera marca, Comet, color amarillo, texturizado de dos puertas en regular condiciones, no se pudo observar serial y modelo, valorado el primero de los bienes en la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo), el segundo valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y el tercero valorado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) dando un total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe del perito avaluador designado, declara embargados preventivamente los referidos bienes muebles señalados y se declara consumada la desposesión jurídica de manos de la poseedora. Se designa depositaria judicial de dichos bienes, a la depositaria judicial Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien los recibe en este acto. Seguidamente toma la palabra el abogado actor y expone: “Como quiera que se trata de un embargo preventivo y una de las neveras es de gran volumen, la cual para su retiro se requiere romper las paredes del inmueble, solicito del tribunal y del depositario judicial designado, me permita dejárselo a la ciudadana NIURCA ISABEL BARRIOS DE MATA, ya identificada bajo guarda y custodia. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el depositario judicial designado y expone: “Por las circunstancias ya explicadas por el abogado actor estoy de acuerdo con que la señora NIURCA ISABEL BARIOS DE MATA, conserve los muebles embargados bajo la figura de guarda y custodia. Acto Seguido el tribunal, vista la solicitud del abogado actor y la aceptación del depositario judicial, deja en guarda y custodia de la ciudadana NIURCA ISABEL BARRIOS DE MATA, los bienes muebles embargados preventivamente, haciéndole el señalamiento a dicha ciudadana que no puede enajenar, ni gravar, ni darle otro destino a los referido muebles. Queda así cumplida la comisión que le fuera conferida a este tribunal y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.