REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 15 de Julio de 2005

195° y 146°
Mediante escrito presentado en fecha 01-10-98, por ante el extinto Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Cristóbal Colón, Bideau, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos: GENARO RAMOS Y APARICIO RODRIGUEZ; asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, en contra del ciudadano GHANNAN JAOHARY RAMZI LORENZO, en su carácter de representante de la Empresa “Fimarca”, por Cobro de Prestaciones Sociales, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 23-10-98, el Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Cristóbal Colón, Bideau, de este mismo Circuito Judicial, Admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, RAMZI LORENZO GHANNAN JAOHARY, en su carácter de representante de la Empresa “FIMARCA”, para que compareciera por ante el referido Tribunal, al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
Mediante diligencia de fecha 30-10-98, la Alguacil del Tribunal de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Cristóbal Colón, Bideau, ciudadana NIDIA GARCIA, consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el representante de la Empresa “Fimarca”.
Mediante escrito presentado en fecha 05-11-98, por el ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAN HAOHARY, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, promovió cuestión previa.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 1998, el Juzgado de las Parroquias Güiria, ordenó agregar a los autos, el escrito de cuestión previa, presentado por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03-02-99, los ciudadanos GENARO RAMOS Y APARICIO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado FREDDY GONZALEZ, Inpre N° 31.794, consignaron Acta Constitutiva que contiene la información completa de la Empresa “Fimarca”.
Mediante diligencia de fecha 13-05-99, el Abogado FREDDY GONZALEZ, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la sub-sanación de la cuestión previa incoada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 31-05-99, los ciudadanos GENARO RAMOS Y APARICIO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, Inpre N° 31.794; solicitaron al Juzgado de las Parroquias Güiria, en relación al sub-sanamiento de la cuestión previa interpuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 31-05-99, los ciudadanos GENARO RAMOS Y APARICIO RODRIGUEZ, otorgaron poder Apud Acta al Abogado asistente FREDDY GONZALEZ.
Por auto de fecha 12-08-99, el Tribunal de las Parroquias Güiria, remitió el expediente a este Juzgado, en virtud de haberse suprimido todos los Tribunales de Parroquias de este país, según Resolución N° 118 de fecha 19-07-99, para que conociera de la presente causa.
En fecha 24-08-99, se recibió el expediente en este Tribunal, constante de veintidós (22) folios útiles.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 1999, el Tribunal le dio entrada al expediente, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 1.999, el Abogado FREDDY GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se dio por notificado en el presente juicio y solicitó se notificara a la contraparte.
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 1.999, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada Boleta de Notificación del ciudadano GHANNAN JAOHARY RAMZI LORENZO, en señal de haber quedado notificado.
Mediante diligencia de fecha 01-11-1-999, el Abogado FREDDY GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal provea lo conducente, para la reactivación del presente juicio.
Mediante diligencias de fechas 07-12-1.999, y 10-01-2.000, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado FREDDY GONZALEZ, solicitó al Tribunal la declaratoria de confesión ficta de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2000, el ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAM JAOHARY, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa FIBRAS DEL MAR, C. A. (FIMARCA), otorgó poder Apud-Acta a los Abogados LUIS ARTURO IZAGUIRRE Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nros. 64.112 y 63.084; respectivamente.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2000, el Tribunal dicto Decisión Interlocutoria, declarando Con Lugar la Cuestión Previa propuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2000, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por el Abogado PEDRO A. SANDOVAL FIGUEROA, Apoderado Judicial del ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAN JAOHARY, presidente de la Empresa “FIMARCA”, en señal de haber quedado notificados.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero del 2.000, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, solicitó al Tribunal la Extinción del Proceso, de conformidad con los Artículos 354 y 271 del Código de procedimiento Civil, asimismo solicitó se condenara en costa a la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2.000, el Abogado FREDDY GONZALEZ, actuando en representación de la parte demandante, solicitó al Tribunal dejara sin efecto la solicitud de la contraparte que riela al folio treinta y siete (f. 37).
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2000, el Abogado PEDRO A. SANDOVAL F., actuando en representación de la parte demandada, ratificó la diligencia donde solicita la Extinción del proceso inserta al folio treinta y siete, y Desistió de la condenatoria en costas solicitada en el mencionado folio.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del 2000, el Abogado FREDDY GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, Recusó al ciudadano JUEZ en esta causa por tener amistad íntima con una de las partes.

En los folios 45, 46 y 47 corre inserto informe levantado por el ciudadano Juez de este Tribunal.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2000, se remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que conociera de la recusación propuesta por la parte demandante.
En fecha 10 de febrero de 2000, se recibió el expediente, constante de 49 folios útiles, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.000, el Tribunal arriba mencionado, le dió entrada al expediente y fijó la presente causa para constituir asociados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2000, El Tribunal de primera Instancia en lo Civil, fijó la presente causa para los alegatos.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.000, el Abogado FREDDY GONZALEZ, solicitó al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, repusiera la causa al estado de los plazos y procedimientos pautados en el Código de Procedimiento Civil, para la incidencia de recusación (Artículos 90,96, y 55 del C.P.C.).
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y de Estabilidad Laboral, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó Reponer la causa al estado de que se le de entrada como una Recusación y fijó la misma para que las partes presenten pruebas, y dejó sin efectos los autos de fechas 16 y 29 de febrero del 2000.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2000, el Abogado FREDDY GONZALEZ, en representación de la parte demandante, promovió pruebas en la Incidencia de Recusación.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de este mismo Circuito Judicial, ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y Admitió el Capítulo Primero del escrito promovido y se abstuvo de admitir el capítulo segundo, por cuanto en Venezuela existe el sistema de pruebas libres, de acuerdo al Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia Civil, acordó Reponer la causa al estado de que se admita el capítulo Tercero de las pruebas promovidas por el Abogado FREDDY GONZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2000, el Abogado Freddy González, actuando en representación de la parte demandante, Apeló formalmente a la decisión del Tribunal, de negar la admisión del cuestionario solicitado en el escrito de pruebas (Capítulo Segundo).
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado FREDDY GONZALEZ, y ordenó remitir al Tribunal Superior Civil de este mismo Circuito Judicial las copias certificadas que bien tenga señalar la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 05-04-2000, el Abogado FREDDY GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas de los folios 57 al 64, para proveer sobre la apelación.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado PEDRO A. SANDOVAL F., Inpreabogado N° 63.084; Solicitó al Tribunal la Perención de la Instancia y la devolución del expediente al Tribunal de la causa.
Por auto de fecha11 de Febrero de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, dictó decisión, declarando la Recusación propuesta por la parte demandante, Sin Lugar.
En fecha 01 de Marzo de 2004, se recibió el expediente en este Tribunal, constante de 69 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, el Tribunal le dió entrada al expediente, y ordenó notificar a la parte demandante, a los fines de que tuviera conocimiento de la Recusación propuesta.
Mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2004, la Alguacil de este Tribunal, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2004, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal proceda a dictar Sentencia definitiva en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2004, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boletas de Notificación de los ciudadanos: APARICIO RODRIGUEZ Y GENARO RAMOS, a quienes no pudo notificar por cuanto en el expediente no aparecen sus direcciones.
Mediante diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, en representación de la parte demandada, solicitó la notificación de los demandados, de conformidad con el último aparte del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.004, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ratificó la diligencia inserta al folio setenta y siete (77).
Por auto de fecha 11 de Enero de 2.005, el Abogado CARLOS JULIO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2.005, el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado PEDRO A. SANDOVAL FIGUEROA, en señal de haber quedado formalmente notificado.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2.004, el Abogado PEDRO ALXANDER SANDOVAL FIGUEROA, en representación de la parte demandada, solicitó al Tribunal la Perención de la Instancia.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2.005, se acordó notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en concordancia con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2.005, la Secretaria de este Juzgado, Ciudadana DAMELIS JOSEFINA BETANCOURT BRITO, fijó Cartel de Notificación en la Cartelera de este Tribunal de los ciudadanos: GENARO RAMOS Y APARICIO RODRIGUEZ, por cuanto en el expediente no aparecen las direcciones de sus domicilios.
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.005, los ciudadanos: APARICIO RODRIGUEZ Y GENARO RAMOS, asistido por el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado N° 62.725, otorgaron Poder Especial al referido Abogado Asistente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.005, el Abogado PEDRO A. SANDOVAL F., Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó el cómputo de lapso por Secretaría, a los fines de determinar la Perención de la Instancia.
Por auto de fecha 27 de Junio del 2.005, el Tribunal ordenó efectuar por Secretaría el cómputo solicitado por el Abogado PEDRO A. SANDOVAL F., Apoderado Judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, ratificó la diligencia que riela en el folio ochenta y ocho (f. 88).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consecuente este Tribunal con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a los procesos que pudieren ser objeto de una declaratoria de perención en razón de su paralización, la Sala Político Administrativa lo ha hecho en los siguientes términos:
“…Partiendo del hecho de que él fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley un (l) año, lo cual comporta la extinción del proceso. Siendo la Perención de carácter objetivo irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria que se produzca dos condiciones: FALTA DE GESTION PROCESAL; es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento, entendido, además que la aludida falta de gestión procesal bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimientos que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinen el impulso y desarrollo del proceso hacía su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
En efecto, cuando la norma establece que “la última actuación de las partes” en el juicio son los informes, se está refiriendo según el significado de las palabras empleadas y su conexión entre sí a que no se permite a los litigantes después de informes traer nuevos alegatos o pruebas; sin que ello implique un impedimento para seguir conociendo en juicio, en la forma de impulsar el procedimiento hasta su definitiva conclusión con el fallo respectivo.
De allí que no están las partes exceptuadas de actuación en juicio una vez consignado los informes. Por el contrario, como ha quedado expuesto la inactividad de las partes en el juicio, aún después de la oportunidad fijada para informes y de vistos, evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público (SENTENCIA DE LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fechas 26 de Junio y 13 de Febrero del año 2.001)
Ahora bien, estudiados y analizados los autos y demás actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de las partes involucradas en el proceso, de fecha 23-05-00, hasta el 05-05-05; fecha en que la parte actora otorgó Poder Especial al Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, han transcurrido cinco (05) años un (1) mes y cuatro (04) días, sin que las partes ejecutaren ningún acto de procedimiento. Por ello este Tribunal declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTE PROCESO. Así se decide.

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en Sentencias de fechas 26-06 y 13-12-01, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los 15 días del mes de Julio del 2005. AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

EL SECRETARIO TEMP.,


DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:15pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMP.,


DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ

GABM/Yrynés Lemus de Malaver. Asistente.
EXP: N° 674-99.-