REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de Julio del 2005.-
195° y 146°
La presente demanda de INTIMACION AL PAGO, fue presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, plenamente identificado en auto, fue admitida en fecha 16 de Diciembre del 2003, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana OCTAVIA BALDO B., la cual no fue intimada por encontrarse fuera de la Jurisdicción, tal como se evidencia de la diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal del Municipio Mariño, cursante al folio diecinueve (19) del expediente.
Que por auto de fecha 08/09/04, el Tribunal acordó librar Cartel de Intimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y en lapso señalado no compareció la parte demandada, razón por la cual le fue nombrado Defensor Judicial.
Que en el plazo señalado para la comparecencia, a fin de pagar o formular la oposición de que trata el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la demandada ni el Defensor designado hicieron uso de ese derecho.
Que el mencionado artículo 651, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación personal….Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada”.
Siendo ello así, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 de la norma antes citada, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar la presente causa como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DAMIAN MARTINOVICH A.

GABM /leudis merchán
Exp: l037/03.-