REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARUPANO 19 DE JULIO DE 2.005
195° y 146°
En fecha del 17 de Mayo de 2.005, compareció por ante este despacho el ciudadano JOSE RAMON REGNAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.670.370, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE COMUNICACIONES, “LA VOZ DE LUIS MARIANO”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha del 6 de Junio de 2.003, bajo el N° 47 de la Serie, folios 263 vto. Al 276, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.003, asistido del abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
En donde solicita sea citado el ciudadano JAIRO RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.771, para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA, el documento que anexa marcado “A”.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.005, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose citar al ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2) día hábil de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma, el documento presentado por el solicitante, que riela a los folios 2 al 5.
Riela al folio 11 de la presente solicitud, diligencia del alguacil, dejando constancia de haber citado personalmente al ciudadano JAIRO J. RODRIGUEZ G., en fecha del 11 de Julio de 2.005.
En fecha del 14 de Julio de 2005, siendo la oportunidad legal para el acto de reconocimiento en su CONTENIDO Y FIRMA, del documento anexo “A”, comparece por ante este despacho el ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, asistido del abogado JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479 y expuso lo siguiente: “ Por cuanto de la nada equivale y nace la nada, debo y tengo que responder de esa manera al objeto de mi comparecencia; toda vez, que quien ha solicitado mi comparecencia no era ni es nadie para hacerlo; por lo tanto quiero demostrar lo antes dicho y para comprobar, me permito presentar un pequeño escrito constante de dos(2) folios útiles que ratifican lo dicho en el encabezamiento del escrito por este Tribunal.”
El Tribunal en vista de lo expuesto, pasa a pronunciarse sobre la misma, en base a las siguientes consideraciones:
Los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Sí no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”(subrayado del Tribunal).
De la norma se infiere, que el documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a contestar el aserto sobre si es o no, suya la firma estampada.
Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente solicitud se cumplieron con los requisitos previsto en la norma para su procedencia, tales como citación personal, y la especificación circunstanciadamente del instrumento y dada la resistencia a contestar del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, es por lo que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tiene como reconocido en su contenido y firma, el documento que acompañara el solicitante, marcado “A”, el cual riela a los folios 2 al 5, ambos inclusive . Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MIGUEL Á. CORDERO.
LA SECRETARIA.
T.S.U. ODALYS CASTILLO R
EXP: 4.124
|