REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de julio de 2005
195° y 146°
Se inicio el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, acción intentada por el ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, identificado con la Cédula de Identidad No.4.948.757, debidamente asistido del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.874, donde aparece como beneficiario el niño CASTO HENRY JOSE MARCANO SALAZAR.
En fecha 20 de mayo del presente año 2005, el Juzgado de Protección del Niño y Del Adolescente de este Circuito Judicial, por auto de esa misma fecha, se declara incompetente
por el territorio y declina la competencia en este Juzgado, ordenando la remisión del Expediente, folio 10, el cual se recibió en este Juzgado el 24-05-05, admitiéndose el 25-05-05, y ordenándose la citación de la ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR, madre del niño CASTO HENRY JOSE MARCANO SALAZAR y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, folio l2.
Avocado este Tribunal al conocimiento de la causa manifiesta el actor en el libelo de la demanda que esta obligado a suministrar a su hijo CASTO HENRY JOSÉ MARCANO SALAZAR, el cincuenta por ciento (50%) de todos sus ingresos salariales como obrero jubilado y como Concejal de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en virtud de la Sentencia de fecha 09 de junio del pasado año 2004, folios 5, 6 y 7, por concepto de Pensión Alimentaría; que si bien es cierto que por su condición de progenitor padre del niño CASTO HENRY JOSÉ MARCANO SALAZAR, esta obligado a suministrarle a su hijo los recursos financieros necesarios por concepto de pensión alimentaría no es menos cierto que no se le puede otorgar todo el beneficio a uno solo de sus hijos, en detrimento y perjuicio de sus otras dos (2) hijas, a saber MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS y LUICELYS GABRIELA MARCANO SALAZAR, de ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 8 y 9; que cumple con sus citadas hijas; que si le continúan descontando el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos, no podrá mantener y sostener su hogar; que no alcanzarían sus finanzas para cubrir los gastos de alimentación y todo lo que constituye la pensión de alimento de sus otras dos (2) hijas; que tampoco le quedarían recursos económicos para su mantenimiento y para el pago de los servicios públicos y privados necesarios para la vida diaria; que en relación al descuento del cincuenta por ciento (50%) de la dieta que como Concejal de este Municipio percibe, dice que la misma no constituye salario y que ésta se paga por asistencia a las sesiones y debe compartirla con sus Concejales Suplentes que se incorporan a las Sesiones; que en beneficio de todos sus hijos propone que de su salario que como obrero jubilado tiene, se le haga un descuentos del treinta y tres por ciento (33%) para sus hijos CASTO HENRY JOSE MARCANO SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS y LUICELYS GABRIELA MARCANO SALAZAR, a razón del once por ciento (11%) para todos y cada uno de ellos.
Al folio 16 del Expediente, corre inserta diligencia del Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR.
El día 01 de junio del año en curso, siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación o Contestación de la demanda, comparecieron los ciudadanos ADIS DEL CARMEN SALAZAR, asistida del Abogado en ejercicio, JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.415 y CASTO HENRY MARCANO DIAZ, asistido del citado abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, folios del 19 al 23.
A los folios del 24 al 29 corre inserto escrito de Pruebas presentado por el demandante, ciudadano CASTO HENRY MARCANO DIAZ.
El día 16 de junio del presente año, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, folio 31.
El 20 de junio del año en curso, la ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR, asistida del mencionado profesional del Derecho JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, presentó escrito el cual es extemporáneo por estar fuera de lapso, folios del 32 al 34.
El día 20 de junio de este mismo año, por auto para mejor proveer este Tribunal ordena citar a las ciudadanas YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNÁNDEZ, madre de la niña MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS y LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA, madre de la niña LUICELYS GABRIELA MARCANO SALAZAR, folio 36.
A los folios 39 y 40, corren insertas declaraciones de las precitadas ciudadanas YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNÁNDEZ y LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA.
Este Tribunal para Decidir observa: PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los niños CASTO HENRY JOSÉ MARCANO SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS y LUICELYS GABRIELA MARCANO SALAZAR, con su padre el ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, evidenciándose en sus respectivas Partidas de Nacimientos a las cuales se les da su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.- SEGUNDO: La ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR, manifiesta por ante este Tribunal que hace valer todo el valor probatorio de la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en fecha 9 de junio de 2004 y que el demandante ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, en la misma conviene y se obliga a la manutención de su menor hijo CASTO HENRY JOSÉ MARCANO SALAZAR, que éste tuvo presente todos y cada uno de los hechos que ahora pretende alegar como novísimos; que ya existían las niñas MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS y LUICELYS GABRIELA MARCANO SALAZAR; que hasta la presente fecha la obligación alimentaría convenida por el demandante han sido cumplidas parcialmente, dado que no ha pagado el cincuenta por ciento (50%) de lo que devenga como concejal de este Municipio Andrés Mata.- TERCERO: La ciudadana YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNÁNDEZ, quien es educadora, manifiesta por ante este Tribunal referente a la REVISIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, que CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, le pasa a su hija MILAGROS DEL VALLE MARCANO VIVAS, de siete (7) años de edad, cada seis (6) meses, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), o sea a veces, que tenía más de un (1) año que no le daba nada, jamás la ha buscado; que piensa que CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, hace eso para perjudicar a quien era su primera esposa; que conoce como se trabaja en la Alcaldía y que la desincorporación de él de su cargo en la misma es mentira, que eso es falso; que es preparado por el Secretario de Cámara, el Administrador y el ciudadano Alcalde, además que CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, recibe dinero por Contratos millonarios que entrega el Alcalde y lo sabe porque fue pareja del demandante quien vivió en su casa y la ciudadana LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA, manifiesta que CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, padre de su hija LUICELYS GABRIEL MARCANO SALAZAR, la está ayudando desde septiembre del año pasado a raíz de una discusión; que le da CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), mensuales; que no esta de acuerdo con la Solicitud porque se desmejora a su hija; que no trabaja; que el padre de su hija le siga dando sus medicinas y los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), mensuales, y que no quiere nada por Tribunal. Por lo que el Tribunal le da su valor probatorio y CUARTO: El ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, no probó nada que lo favoreciera.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, donde aparece como beneficiario el niño CASTO HENRY JOSÉ MARCANO SALAZAR, habido con la ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict. No.169-2005
FRMM/mfv
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