REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por ENTREGA MATERIAL, incoara por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, en su carácter de Apoderado del ciudadano CÉSAR AGAPITO ALCALÁ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.510, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES YEGRES ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.199.069, y con domicilio en la Urbanización La Llanada de San Juan, Vereda 42, Casa N° 2, III Etapa, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de proceder a la entrega material del bien inmueble a que se contrae la solicitud.--
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente caso se logró practicar la notificación de la demandada y en su oportunidad legal se ordenó la entrega del bien inmueble; comisionándose al Tribunal Ejecutor de Medidas para practicar lo conducente. Observándose que el mismo devolvió dichas actuaciones por falta de impulso procesal y la última actuación del Tribunal, consiste en auto de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), mediante el cual se ordena agregar a los autos los recaudos recibidos del Tribunal comisionado.-----------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Entrega material.------------------------------------------------------------------------------------ Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:00 p.m, se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


NBM/MR/ecr.-
Exp. N° 00-3068.-